Matlock

Artículo 25-A

Codigo de Recursos Minerales

A excepción de lo establecido en el Artículo 24 de este Código, no se podrá otorgar una concesión de exploración en zonas sobre las cuales exista una concesión de la misma clase vigente. En caso de que se presente una solicitud de concesión de extracción en una zona sobre la cual exista una concesión de extracción vigente, para amparar minerales distintos a los de la concesión vigente, el estado lo notificará al concesionario para que dentro de un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación, comunique si está interesado o no en los minerales amparados por la solicitud. En caso afirmativo, el concesionario deberá presentar la solicitud de concesión correspondiente, acompañada de un plan de trabajo y un programa de inversiones de doce (12) meses, dentro de un término adicional de ciento veinte (120) días calendario. En este caso, el Estado otorgará la concesión al titular de la concesión vigente. Si dentro del plazo de noventa (90) días a que se refiere el párrafo anterior, el concesionario no contesta o manifiesta que no está interesado en la concesión, el Estado tramitará la nueva solicitud y cumplidos los requisitos establecidos en este Código, procederá a otorgar la concesión al nuevo peticionario. No obstante lo anterior, no se otorgarán concesiones de extracción a terceros sobre áreas directas o inmediatas de actividad minera en estado de desarrollo. Se entiende por zona directa o inmediata de desarrollo, aquellas comprendida dentro de un área de 2 km. por 2 km. (4 km2) a partir de las áreas de minado y beneficio. Artículo adicionado por el Artículo 4 de la de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial 20,985 del 8 de febrero de 1988.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.