Artículo 247
Codigo de Recursos Minerales
Las pérdidas netas de operación sufridas por el concesionario en un período fiscal determinado se
aplicarán en el período siguiente como deducciones y, si no fuesen totalmente así deducidas, podrán
diferirse a los períodos siguientes hasta tanto sean deducidas en su totalidad o hasta tanto venza el
plazo permitido para tal fin.
Título IV
Otras Disposiciones
Capítulo I
Declaraciones Individuales y Solidarias
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