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Artículo 247

Codigo de Recursos Minerales

Las pérdidas netas de operación sufridas por el concesionario en un período fiscal determinado se aplicarán en el período siguiente como deducciones y, si no fuesen totalmente así deducidas, podrán diferirse a los períodos siguientes hasta tanto sean deducidas en su totalidad o hasta tanto venza el plazo permitido para tal fin. Título IV Otras Disposiciones Capítulo I Declaraciones Individuales y Solidarias

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