Artículo 239
Codigo de Recursos Minerales
El valor recuperable a través de las deducciones por depreciación podrá deducirse anualmente durante
la duración del uso del activo en sumas iguales, o de acuerdo con cualquier otro método reconocido que
sea conforme a las buenas normas de contabilidad. El método adoptado deberá ser razonable, y deberá
aplicarse en forma consistente y teniendo en cuenta las condiciones de operación.
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