Artículo 225
Codigo de Recursos Minerales
Todo concesionario deberá pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con las normas pertinentes
del Código.
Artículo modificado por el Artículo 15 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta
Oficial 20,985 del 8 de febrero de 1988.
Arts. 226al 230.
Artículos derogados por el Artículo 23 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta
Oficial 20,985 del 8 de febrero de 1988.
Capítulo II
Deducciones
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