Artículo 207
Codigo de Recursos Minerales
El informe de impuesto anual será preparado de conformidad con las leyes y procedimientos fiscales
aplicables, incluyendo los que este Código establece, y se presentará al Administrador General de
Rentas Internas, en original y copia, al terminar cada período fiscal. Copia de este informe debidamente
firmada por el interesado deberá ser presentada a la vez a la Dirección General de Recursos Minerales
de acuerdo con lo previsto en este Código para su verificación y aprobación.
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