Artículo 205
Codigo de Recursos Minerales
Los pagos que de acuerdo con este Código deben hacerse a la Nación, se harán en el Ministerio de
Hacienda y Tesoro de conformidad con el Código Fiscal, excepto los casos de cuotas iniciales, cargos
de registro, ofertas y propuestas que serán hechos en la Dirección General de Recursos Minerales, los
cuales serán depositados diariamente a favor del Tesoro Nacional.
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