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Artículo 203

Codigo de Recursos Minerales

En las reuniones de conciliación o en las audiencias de apelación, el Órgano Ejecutivo o cualesquiera de las partes interesadas podrán llamar en consulta o hacer que se reciba el testimonio presentado por personas honorables y competentes que sean expertas en las diferentes fases de la técnica o de la operación minera, o en las prácticas de contabilidad y fiscales de la industria. Los cómputos, los testimonios, las conclusiones de dichos expertos, serán valoradas debidamente al adoptar la decisión que ponga fin a la diferencia existente entre las partes. Libro V Disposiciones Fiscales Título I Disposiciones Generales Capítulo I Registros y Pagos

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