Artículo 203
Codigo de Recursos Minerales
En las reuniones de conciliación o en las audiencias de apelación, el Órgano Ejecutivo o cualesquiera
de las partes interesadas podrán llamar en consulta o hacer que se reciba el testimonio presentado por
personas honorables y competentes que sean expertas en las diferentes fases de la técnica o de la
operación minera, o en las prácticas de contabilidad y fiscales de la industria. Los cómputos, los
testimonios, las conclusiones de dichos expertos, serán valoradas debidamente al adoptar la decisión
que ponga fin a la diferencia existente entre las partes.
Libro V
Disposiciones Fiscales
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Registros y Pagos
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