Artículo 201
Codigo de Recursos Minerales
Una vez que el Ministro haya recibido el informe, o si éste hubiera actuado como Oficial de Audiencia,
el Órgano Ejecutivo dictará una Resolución la cual quedará ejecutoriada después de cinco (5) días de
haber sido notificada personalmente a todos los interesados.
Capítulo III
Información Secreta y
Usos de Expertos
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →