Artículo 197
Codigo de Recursos Minerales
La falta de notificación al Oficial de Audiencia, por lo menos con cinco (5) días de anticipación, de la
intención de una persona interesada de presentarse en ella, así como también de la posición que se
propone adoptar en la misma, podrá resultar en la pérdida del derecho de ser escuchado en la audiencia,
a discreción del funcionario mencionado.
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