Artículo 189
Codigo de Recursos Minerales
Se realizarán audiencias para ventilación de las apelaciones. El Ministro o cualquier funcionario
público de reconocida probidad y capacidad designado por él, que no sea ni haya sido funcionario o
empleado de la Dirección General de Recursos Minerales durante el año anterior por lo menos,
presidirá la audiencia de apelación.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →