Artículo 183
Codigo de Recursos Minerales
Las licitaciones para las concesiones mineras se celebrarán en el Ministerio de Hacienda y Tesoro bajo
la presidencia del Ministro o del funcionario que éste designe de conformidad con las normas
pertinentes establecidas en el Código Fiscal para licitaciones públicas.
Título III
Capitulo Único
Oposiciones
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