Artículo 176
Codigo de Recursos Minerales
En los casos en que la Dirección General de Recursos Minerales considere que el peticionario posee
capacidad técnica y financiera, pero no hasta el grado adecuado para llevar a cabo las operaciones
mineras y cumplir cabalmente las obligaciones relativas a la concesión solicitada, la Dirección General
de Recursos Minerales establecerá las limitaciones a que quedará sujeta dicha persona para poder
adquirir concesiones mineras del tipo solicitado.
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