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Artículo 17

Codigo de Recursos Minerales

El aprovechamiento de las piedras semipreciosas tales como jaspe, ágata, ónice, calcedonia y demás derivadas de sílice amorfa que se encuentren aisladas en estado natural en la superficie del suelo y el de las arenas auríferas de los ríos podrá llevarse a cabo mediante permisos especiales otorgados por la Dirección General de Recursos Minerales, siempre que no se hagan en establecimientos fijos y que la explotación sea en pequeña escala. Los permisos indicarán los lugares o zonas donde se podrá realizar dicho aprovechamiento y no tendrán carácter exclusivo. Capítulo IV Requisitos para obtener Concesiones Mineras

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