Artículo 17
Codigo de Recursos Minerales
El aprovechamiento de las piedras semipreciosas tales como jaspe, ágata, ónice, calcedonia y demás
derivadas de sílice amorfa que se encuentren aisladas en estado natural en la superficie del suelo y el de
las arenas auríferas de los ríos podrá llevarse a cabo mediante permisos especiales otorgados por la
Dirección General de Recursos Minerales, siempre que no se hagan en establecimientos fijos y que la
explotación sea en pequeña escala.
Los permisos indicarán los lugares o zonas donde se podrá realizar dicho aprovechamiento y no
tendrán carácter exclusivo.
Capítulo IV
Requisitos para obtener Concesiones Mineras
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