Artículo 167
Codigo de Recursos Minerales
En la última página de cada uno de los documentos retenidos se anotará la hora, lugar y fecha de
presentación y se hará una anotación con carácter permanente de cada documento presentado indicando
la fecha y hora de recibo, el nombre de la persona que presenta el documento, el tipo o naturaleza del
mismo y cualquiera otra información que sea suficiente para permitir su rápida identificación en el
futuro.
Título II
Elegibilidad, Competencia y Licitaciones
Capítulo I
Condiciones de Elegibilidad
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