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Artículo 167

Codigo de Recursos Minerales

En la última página de cada uno de los documentos retenidos se anotará la hora, lugar y fecha de presentación y se hará una anotación con carácter permanente de cada documento presentado indicando la fecha y hora de recibo, el nombre de la persona que presenta el documento, el tipo o naturaleza del mismo y cualquiera otra información que sea suficiente para permitir su rápida identificación en el futuro. Título II Elegibilidad, Competencia y Licitaciones Capítulo I Condiciones de Elegibilidad

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