Artículo 163
Codigo de Recursos Minerales
El Director General estará autorizado para designar a otros funcionarios de la Dirección General de
Recursos Minerales para que reciban los documentos a que se refiere este Código, incluyendo
solicitudes, propuestas, peticiones, informes, comunicaciones y pagos.
En las cabeceras de Provincias en las que no exista una oficina de la Dirección General de Recursos
Minerales, el Gobernador de la Provincia designará a uno de sus subalternos para que reciba las
solicitudes para concesiones de exploración que estén comprendidas dentro de cada Provincia. Cuando
se presenten solicitudes en las Gobernaciones, deberá presentarse una copia adicional a las que requiere
este Código en términos generales, la cual será archivada en ese Despacho. El original y una copia
serán despachados a la oficina principal de la Dirección General de Recursos Minerales lo más pronto
posible.
El Gobernador informará a la Dirección General de Recursos Minerales por medio de teléfono,
telégrafo o radio y dentro del término de veinticuatro (24) horas, el recibo de cada solicitud que se haga
en su Despacho.
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