Artículo 158
Codigo de Recursos Minerales
Las zonas descritas en una solicitud o en cualquier otro documento que se presente a la Nación serán
delimitadas por un polígono. Por lo menos uno de los vértices del mencionado polígono será descrito
por medio de sus coordenadas geográficas.
Se indicarán además las subdivisiones políticas y administrativas, los límites naturales y las
colindancias.
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