Artículo 153
Codigo de Recursos Minerales
La siguiente información será suministrada por el solicitante u oferente, a no ser que ya forme parte del
archivo activo de la Dirección General de Recursos Minerales.
a) En el caso de personas jurídicas, los documentos que comprueben su existencia legal;
b) En todo caso, los documentos que otorguen poder tan amplio como fuese necesario a un abogado
con licencia para ejercer la profesión en Panamá; y,
c) En todo caso, los documentos que establezcan la capacidad económica y técnica del solicitante u
oferente.
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