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Artículo 153

Codigo de Recursos Minerales

La siguiente información será suministrada por el solicitante u oferente, a no ser que ya forme parte del archivo activo de la Dirección General de Recursos Minerales. a) En el caso de personas jurídicas, los documentos que comprueben su existencia legal; b) En todo caso, los documentos que otorguen poder tan amplio como fuese necesario a un abogado con licencia para ejercer la profesión en Panamá; y, c) En todo caso, los documentos que establezcan la capacidad económica y técnica del solicitante u oferente.

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