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Artículo 142

Codigo de Recursos Minerales

Cada aviso indicará claramente el asunto a que se refiere, las circunstancias que lo motivan y cuando sea preciso, el tiempo que prevalecerán las mismas circunstancias y los pasos que se tomarán con respecto a ellas. Título VI Capítulo Único Concesiones y Derechos Existentes

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