Artículo 142
Codigo de Recursos Minerales
Cada aviso indicará claramente el asunto a que se refiere, las circunstancias que lo motivan y cuando
sea preciso, el tiempo que prevalecerán las mismas circunstancias y los pasos que se tomarán con
respecto a ellas.
Título VI
Capítulo Único
Concesiones y Derechos
Existentes
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