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Artículo 14

Codigo de Recursos Minerales

Toda concesión de transporte conferirá al concesionario, durante el período de su vigencia, la facultad para llevar a cabo el transporte de los minerales, enumerados en la concesión a través de las rutas y por los medios descritos en la misma. Las concesiones de transporte se otorgarán únicamente para establecer instalaciones de transporte minero.

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