Artículo 14
Codigo de Recursos Minerales
Toda concesión de transporte conferirá al concesionario, durante el período de su vigencia, la facultad
para llevar a cabo el transporte de los minerales, enumerados en la concesión a través de las rutas y por
los medios descritos en la misma.
Las concesiones de transporte se otorgarán únicamente para establecer instalaciones de transporte
minero.
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