Artículo 119
Codigo de Recursos Minerales
Si la parte responsable no cumple con lo dispuesto por la Dirección General de Recursos Minerales
dentro del plazo fijado, ésta podrá tomar las medidas de precaución que estime necesarias y podrá
reparar o corregir los daños a costas de la parte responsable.
Título III
Capítulo Único
Adquisición y Uso de Tierras, Aguas,
Bosques y Piedras de Construcción
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