Artículo 116
Codigo de Recursos Minerales
Los concesionarios deberán tomar las medidas necesarias y razonables para evitar las pérdidas o daños
y para remediar o eliminar las condiciones que surgieren y pudiesen ocasionar pérdidas o daños a las
operaciones mineras, a los bienes usados en las mismas, o a terceras personas o a las propiedades de las
mismas.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →