Artículo 114
Codigo de Recursos Minerales
Se tomarán todas las medidas del caso para evitar el flujo de líquidos o gases encontrados durante el
curso de las operaciones mineras hacia la superficie o desde la misma, o de una a otra capa del
subsuelo, a no ser que este flujo se realice bajo control y de acuerdo con las necesidades de la
operación minera pertinente.
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