Artículo 101
Codigo de Recursos Minerales
El concesionario mantendrá registros y archivos, los cuales serán llevados de la siguiente manera:
a) De acuerdo con las buenas normas de la industria y los principios aceptados de contabilidad y
estadística;
b) En forma adecuada para el claro entendimiento y manejo de su negocio; y
c) En forma adecuada para establecer hechos y conclusiones que aparezcan en documentos que deban
ser presentados a la Nación de acuerdo con este Código.
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