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Artículo 101

Codigo de Recursos Minerales

El concesionario mantendrá registros y archivos, los cuales serán llevados de la siguiente manera: a) De acuerdo con las buenas normas de la industria y los principios aceptados de contabilidad y estadística; b) En forma adecuada para el claro entendimiento y manejo de su negocio; y c) En forma adecuada para establecer hechos y conclusiones que aparezcan en documentos que deban ser presentados a la Nación de acuerdo con este Código.

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