Artículo 100-A
Codigo de Recursos Minerales
Todo material impreso, hablado o escrito que el concesionario desee utilizar con fines promocionales,
propagandísticos o simplemente informativo que se refiera a posibles valores comerciales del área
motivo de la concesión, en cuanto a naturaleza, calidad y volumen de los minerales que existan o
puedan existir requieren previamente a su difusión o circulación nacional o internacional, la aprobación
de la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industria.
Artículo adicionado por el Artículo 2 de la Ley 70 del 22 de agosto de 1973, publicada en la Gaceta
Oficial 17,422 del 31 de agosto de 1973.
Capítulo IV
Registros
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