Matlock

Artículo 100-A

Codigo de Recursos Minerales

Todo material impreso, hablado o escrito que el concesionario desee utilizar con fines promocionales, propagandísticos o simplemente informativo que se refiera a posibles valores comerciales del área motivo de la concesión, en cuanto a naturaleza, calidad y volumen de los minerales que existan o puedan existir requieren previamente a su difusión o circulación nacional o internacional, la aprobación de la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industria. Artículo adicionado por el Artículo 2 de la Ley 70 del 22 de agosto de 1973, publicada en la Gaceta Oficial 17,422 del 31 de agosto de 1973. Capítulo IV Registros

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.