Artículo 1
Codigo de Recursos Minerales
El presente Código se denominará Código de Recursos Minerales y tendrá por objeto estimular y
reglamentar la exploración y extracción de minerales, primordialmente a través de la iniciativa e
inversión privadas, en todo el territorio de la República de Panamá y, a la vez, promover el desarrollo
vigoroso de la investigación, transporte y beneficio necesarios o convenientes para asegurar la
disponibilidad de estos minerales en una escala nacional e internacional.
Capítulo II
Derechos de Propiedad del Estado
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