CAPÍTULO II-
Artículo 85
Codigo Procesal Penal
Querellante coadyuvante.
En los delitos investigables de oficio, la víctima o su representante legal podrá promover la persecución penal o intervenir en la ya iniciada por el Fiscal.
Igual facultad tendrán las entidades del sector público cuando resulten víctimas de delito.
La participación de la víctima como querellante no alterará las facultades concedidas por la ley al Fiscal ni lo eximirá de sus responsabilidades.
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