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CAPÍTULO I

Artículo 74

Codigo Procesal Penal

Impedimentos y recusaciones. El Fiscal se declarará impedido o podrá ser recusado cuando existan conflictos de intereses o motivos graves que afecten su objetividad, como las relaciones de parentesco, convivencia, amistad, enemistad y comerciales con alguna de las partes, o cuando pueda existir un interés en el resultado del proceso. Una vez el Fiscal conozca la existencia de un motivo grave que pueda afectar su imparcialidad deberá remitir las actuaciones, mediante resolución fundada, al Fiscal que le siga en número. Una vez recibida, este tomará conocimiento de la causa de manera inmediata y dispondrá el trámite subsiguiente. Si el impedimento no tiene fundamento, remitirá los antecedentes al superior correspondiente quien deberá resolver la cuestión sin más trámite. La recusación será resuelta por el Fiscal Superior. Cuando la recusación se refiera al Fiscal Superior, la resolverá la Procuraduría General de la Nación.

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