Matlock

CAPÍTULO III

Artículo 60

Codigo Procesal Penal

Excepciones. No están impedidos ni son recusables: Los jueces o magistrados a quienes corresponda conocer del impedimento o de la recusación. Los jueces o magistrados a quienes corresponda dirimir los conflictos de competencia. Los jueces o magistrados a quienes les corresponda decretar o intervenir en las medidas cautelares. Los jueces, magistrados y los funcionarios comisionados.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.