CAPÍTULO III
Artículo 60
Codigo Procesal Penal
Excepciones.
No están impedidos ni son recusables:
Los jueces o magistrados a quienes corresponda conocer del impedimento o de la recusación.
Los jueces o magistrados a quienes corresponda dirimir los conflictos de competencia.
Los jueces o magistrados a quienes les corresponda decretar o intervenir en las medidas cautelares.
Los jueces, magistrados y los funcionarios comisionados.
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