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TÍTULO - Disposiciones Finales

Artículo 558

Codigo Procesal Penal

Reorganización judicial. Hasta tanto se apruebe la Ley Orgánica de la Administración Judicial y la Ley del Servicio de Defensa Pública, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución, adoptará las reglas de reorganización de los Juzgados de Juicios, los Colegios de Jueces, la Oficina Judicial y la Defensa Pública. Asimismo, el Pleno, mediante resolución, adoptará las reglas para la reorganización de los tribunales, de manera que un grupo de juzgados, con sus respectivos despachos judiciales, contienen conociendo exclusivamente de los procesos penales a que se refiere al artículo 554 de este Código.

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