TÍTULO - Disposiciones Finales
Artículo 556
Codigo Procesal Penal
Vigencia espacial.
Las disposiciones de este Código tendrán aplicación especial, según las siguientes reglas:
Desde el 2 de septiembre de 2011, se aplicará únicamente a los hechos que ocurran dentro del Segundo Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales.
Desde el 2 de septiembre de 2012, se aplicará a los hechos que ocurran dentro del Cuarto Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales.
Desde el 2 de septiembre de 2015, se aplicará a los hechos que ocurran dentro del Tercer Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales.
Desde el 2 de septiembre de 2016, se aplicará a los hechos que ocurran dentro del Primer Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales.
Desde el 2 de Septiembre de 2011, se aplicará a los procesos que sean de competencia de la Corte Suprema de Justicia, en Pleno y en Sala Penal, como Tribunal de única instancia, y de la Asamblea Nacional.
Artículo modificado por la Ley 8 de 6 de marzo de 2013, Gaceta 27239 de 6 de marzo de 2013.
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