CAPÍTULO IV
Artículo 549
Codigo Procesal Penal
Extradición en tránsito.
El órgano Ejecutivo podrá autorizar el tránsito por el territorio de la República de Panamá de extraditados entregados por otros Estados a una tercera nacional amiga, y hará que se preste protección a sus custodia para evitar la evasión.
Tal autorización no se concederá si:
La persona extraditada es panameña.
Si tal autorización implica a juicio del Organo Ejecutivo, riesgo para los intereses esenciales de la República de Panamá.
Artículo modificado por la Ley 35 de 23 de mayo de 2013, Gaceta 27295 de 27 de mayo de 2013.
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