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CAPÍTULO II

Artículo 540

Codigo Procesal Penal

Postergación de la entrega. El Organo Ejecutivo podrá postergar la entrega de una persona requerida cuando: Esté pendiente un proceso o si aún le falta cumplir condena en la República de Panamá por un delito distinto a aquel por el cual se solicite la extradición; o La entrega de dicha persona puede poner en riesgo su vida o cuando hubiera cualquiera otra razón de tipo humanitario que justifique tal postergación. En caso de postergación de entrega, la orden final de extradición no deberá entrar en vigor hasta que concluya el proceso pendiente o se extinga la pena. Si la posterioridad ha sido decidida por razón de serio para la vida de la persona requerida, la entrega de esta deberá realizar tan pronto cese el motivo o dejen de existir las razones humanitarias. Artículo modificado por la Ley 35 de 23 de mayo de 2013, Gaceta 27295 de 27 de mayo de 2013.

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