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CAPÍTULO I

Artículo 514

Codigo Procesal Penal

Incumplimiento del pago de la multa. Si el sancionado no paga la multa dentro del plazo que fija la sentencia será citado para definir el cumplimiento y establecer las opciones permitidas frente al incumplimiento. El Juez podrá proceder con el embargo y la venta pública de los bienes embargados, conforme al Libro Segundo del Código Judicial, o a ejecutar las cauciones. CAPÍTULO II Medidas de Seguridad Artículo 515

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