Matlock

CAPÍTULO IV

Artículo 504

Codigo Procesal Penal

Efectos. Una vez autorizado el procedimiento, producirá los siguientes efectos: El plazo de detención preventiva se extenderá hasta un máximo de tres años. El plazo previsto por este Código para concluir la investigación preparatoria se extenderá a un año y la prórroga un año más. Los plazos establecidos a favor de las partes para realizar alguna actuación y los que establecen determinado tiempo para celebrar las audiencias y resolver se duplicarán. CAPÍTULO V Procedimiento ante el Juez Municipal Artículos 505 a 507

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.