CAPÍTULO IV
Artículo 504
Codigo Procesal Penal
Efectos.
Una vez autorizado el procedimiento, producirá los siguientes efectos:
El plazo de detención preventiva se extenderá hasta un máximo de tres años.
El plazo previsto por este Código para concluir la investigación preparatoria se extenderá a un año y la prórroga un año más.
Los plazos establecidos a favor de las partes para realizar alguna actuación y los que establecen determinado tiempo para celebrar las audiencias y resolver se duplicarán.
CAPÍTULO V
Procedimiento ante el Juez Municipal
Artículos 505 a 507
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