CAPÍTULO III
Artículo 500
Codigo Procesal Penal
Condición de inimputabilidad.
Cuando en cualquier fase del proceso quede comprobada la condición de inimputabilidad del acusado, aquel se suspenderá en la fase que se encuentre y los subsiguientes trámites se regirán por lo dispuesto en este Capítulo.
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