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CAPÍTULO II

Artículo 496

Codigo Procesal Penal

Control constitucional y revisión. En las decisiones que dicte el Pleno de la Corte en las causas que se sigan contra un Diputado, quedarán salvaguardadas las acciones constitucionales y la revisión de la causa. SECCIÓN 4ª Procesos ante la Sala Penal de la Corte Artículos 497 a 499

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