CAPÍTULO II
Artículo 49
Codigo Procesal Penal
Competencia de las Autoridades Tradicionales Indígenas.
Las Autoridades Tradicionales Indígenas tendrán competencia para conocer las conductas sancionadas de acuerdo con el Derecho Indígena y la Carta Orgánica.
La actuación se efectuará conforme a los procedimientos consuetudinarios comarcales.
CAPÍTULO III
Impedimentos y Recusaciones
Artículos 50 a 62
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