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CAPÍTULO II

Artículo 49

Codigo Procesal Penal

Competencia de las Autoridades Tradicionales Indígenas. Las Autoridades Tradicionales Indígenas tendrán competencia para conocer las conductas sancionadas de acuerdo con el Derecho Indígena y la Carta Orgánica. La actuación se efectuará conforme a los procedimientos consuetudinarios comarcales. CAPÍTULO III Impedimentos y Recusaciones Artículos 50 a 62

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