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CAPÍTULO I

Artículo 477

Codigo Procesal Penal

Individualización de la pena. Para individualizar la pena, se seguirán las siguientes reglas: Si se trata de las causas previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 191 de la Constitución Política, la sanción será destitución del cargo e inhabilitación para ejercer las funciones por el resto del periodo. Si se trata de los supuestos previstos en el numeral 3 del artículo 191 de la Constitución Política, se aplicarán las normas de individualización y la sanción previstas en el Código Penal. Las propuestas para la aplicación de las sanciones anteriores serán acordadas por la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional. SECCIÓN 2ª Procesos contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Artículos 478 a 480

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