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CAPÍTULO I

Artículo 470

Codigo Procesal Penal

Designación del Fiscal. El Pleno de la Asamblea Nacional designará, siguiendo los trámites especiales para el nombramiento de servidores públicos establecido en su Reglamento Interno, un Fiscal de entre sus miembros que no forme parte de la Comisión Permanente referida. En la investigación, el Fiscal recabará las pruebas favorables o desfavorables contra el imputado. Podrá solicitar a la Subcomisión de Garantías la autorización para la práctica de pruebas anticipadas o de aquellas que por su urgencia puedan producir la negación o ineficacia del proceso. Artículo, segundo párrafo, frase "El Fiscal designado dispondrá de un plazo de hasta dos meses calendario para examinar la documentación e investigar los hechos objeto de la denuncia o querella presentada contra el Presidente.", declarada inconstitucional por la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del 3 de febrero de 2017, Gaceta 28271-A de 4 de mayo de 2017.

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