CAPÍTULO I
Artículo 467
Codigo Procesal Penal
Competencia de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional es competente para conocer de las denuncias y querellas que se presenten contra el Presidente de la República, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la Constitución Política o las leyes.
También es competente para conocer de las mencionadas denuncias y querellas que se presenten contra el Vicepresidente de la República.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →