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CAPÍTULO I

Artículo 467

Codigo Procesal Penal

Competencia de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional es competente para conocer de las denuncias y querellas que se presenten contra el Presidente de la República, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la Constitución Política o las leyes. También es competente para conocer de las mencionadas denuncias y querellas que se presenten contra el Vicepresidente de la República.

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