TÍTULO V
Artículo 460
Codigo Procesal Penal
Sentencia.
La sentencia que se dicte en este juicio oral simplificado no podrá imponer una pena mayor a la sugerida por el Fiscal en su requerimiento y deberá cumplir con los mismos requisitos de la sentencia dictada en el juicio ordinario oral. Esta sentencia será susceptible del recurso de anulación y se sujetará a su tramitación.
TÍTULO VI
Procedimiento Directo
Artículos 461 a 466
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