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TÍTULO V

Artículo 460

Codigo Procesal Penal

Sentencia. La sentencia que se dicte en este juicio oral simplificado no podrá imponer una pena mayor a la sugerida por el Fiscal en su requerimiento y deberá cumplir con los mismos requisitos de la sentencia dictada en el juicio ordinario oral. Esta sentencia será susceptible del recurso de anulación y se sujetará a su tramitación. TÍTULO VI Procedimiento Directo Artículos 461 a 466

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