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CAPÍTULO II

Artículo 450

Codigo Procesal Penal

Audiencia de individualización de la pena. Conocido el veredicto de culpabilidad, el Juez fijará dentro de los tres días siguientes audiencia para debatir lo relativo a la individualización de la pena. Iniciada la audiencia de individualización de la pena, el Juez concederá, sucesivamente, el uso de la palabra al Fiscal, al querellante si lo hubiera y al defensor. Después ofrecerá la palabra al condenado si desea hacer alguna manifestación. El Juez podrá limitar razonable y equitativamente el tiempo de las intervenciones. En este trámite se aceptará la práctica de la prueba pertinente.

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