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CAPÍTULO II

Artículo 448

Codigo Procesal Penal

Efectos del veredicto. Leído el veredicto, el Juez declarará disuelto el Jurado liberando de sus funciones a sus miembros. Seguidamente procederá de la siguiente forma: Si el veredicto es de no culpabilidad, el Juez ordenará la inmediata libertad del acusado que está detenido, salvo que exista otra causa que lo impida, la que se hará efectiva en la misma sala de audiencia, así como también la restitución de los objetos afectados en el proceso que no estén sujetos a comiso. Si el veredicto es de culpabilidad, el Juez deberá imponer la medida cautelar que corresponda.

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