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CAPÍTULO I

Artículo 439

Codigo Procesal Penal

Composición. El Tribunal de Jurados se compondrá en cada Distrito Judicial de ocho miembros, de los cuales uno será suplente. Dichos jurados serán sorteados en la forma que dispone el artículo 443 de este Código. El suplente asistirá a la celebración de la audiencia y reemplazará a cualquiera de los miembros principales que, por enfermedad u otra causa justa, a juicio del Presidente de la audiencia, quede impedido para continuar en el ejercicio de su cargo. El suplente está sujeto a las mismas responsabilidades que los principales.

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