CAPÍTULO I
Artículo 434
Codigo Procesal Penal
Cargo de Jurado.
El cargo de Jurado es obligatorio para todos los nacionales y los extranjeros con más de cinco años de residencia en el país que sean, en ambos casos, mayores de veinticinco años y menores de sesenta, y domiciliados en la sede del respectivo Circuito Judicial, con las excepciones establecidas en el artículo 436. El Tribunal, cuando lo estime conveniente, puede escoger jurados residentes en otras comunidades bajo su circunscripción.
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