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CAPÍTULO IV

Artículo 431

Codigo Procesal Penal

Ejecución de la acción restaurativa. Ejecutoriada la sentencia condenatoria y establecida la responsabilidad civil, se promoverá su ejecución ante el Juez o Tribunal que dictó la sentencia respectiva. TÍTULO IV Procedimiento ante el Jurado Artículos 432 a 453 CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 432 a 442

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