CAPÍTULO IV
Artículo 431
Codigo Procesal Penal
Ejecución de la acción restaurativa.
Ejecutoriada la sentencia condenatoria y establecida la responsabilidad civil, se promoverá su ejecución ante el Juez o Tribunal que dictó la sentencia respectiva.
TÍTULO IV
Procedimiento ante el Jurado
Artículos 432 a 453
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículos 432 a 442
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