CAPÍTULO II
Artículo 420
Codigo Procesal Penal
Prohibición de lectura de registros y documentos.
Salvo en los casos previstos en los artículos 379 y 401, no se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni leerse durante el juicio oral los registros y demás documentos que dieran cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la policía o el Ministerio Público.
Ni aun en los casos señalados se podrán incorporar como medios de prueba o leerse actas o documentos que dieran cuenta de actuaciones o diligencias declaradas nulas, o en cuya obtención se hubieran vulnerado garantías fundamentales.
SECCIÓN 4ª
Otros Medios de Prueba
Artículos 421 a 423
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