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CAPÍTULO II

Artículo 420

Codigo Procesal Penal

Prohibición de lectura de registros y documentos. Salvo en los casos previstos en los artículos 379 y 401, no se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni leerse durante el juicio oral los registros y demás documentos que dieran cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la policía o el Ministerio Público. Ni aun en los casos señalados se podrán incorporar como medios de prueba o leerse actas o documentos que dieran cuenta de actuaciones o diligencias declaradas nulas, o en cuya obtención se hubieran vulnerado garantías fundamentales. SECCIÓN 4ª Otros Medios de Prueba Artículos 421 a 423

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