CAPÍTULO II
Artículo 417
Codigo Procesal Penal
Recusaciones.
Los peritos podrán ser recusados por las mismas causales y en la forma indicada para los jueces en los artículos 50 y 57 de este Código.
SECCIÓN 3ª
Documentos e Informes
Artículos 418 a 420
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