CAPÍTULO II
Artículo 413
Codigo Procesal Penal
Informe pericial.
Los peritos presentarán sus conclusiones oralmente en el juicio, salvo en los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 379. Para ello, podrán consultar sus informes escritos o valerse de todos los elementos auxiliares útiles para explicar las operaciones periciales realizadas.
Los informes periciales relacionados con los delitos previstos en el Título I, Delitos la Vida y la Integridad Personal, y en el Título III, Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual, del Libro Segundo del Código Penal, podrán ser sustentados, de manera virtual, por los peritos que, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no puedan participar de forma presencial en el juicio, siempre que el tribunal asi lo autorice.
Artículo modificado por la Ley 512 del 5 de marzo de 2026, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá de 6 de marzo de 2026.
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