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CAPÍTULO II

Artículo 405

Codigo Procesal Penal

Extensión del testimonio. A los testigos que se examinen para comprobar el hecho punible se les advertirá que deben deponer sobre todo lo que contribuya a determinar la ejecución, la naturaleza, la extensión y la circunstancia de lugar, tiempo y modo, los antecedentes, las conexiones y las consecuencias del hecho. SECCIÓN 2ª Peritajes Artículos 406 a 417

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