CAPÍTULO II
Artículo 405
Codigo Procesal Penal
Extensión del testimonio.
A los testigos que se examinen para comprobar el hecho punible se les advertirá que deben deponer sobre todo lo que contribuya a determinar la ejecución, la naturaleza, la extensión y la circunstancia de lugar, tiempo y modo, los antecedentes, las conexiones y las consecuencias del hecho.
SECCIÓN 2ª
Peritajes
Artículos 406 a 417
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